Construcción · Ley 21.718
¿Qué es el examen de admisibilidad formal de la DOM?
Es un filtro previo de 5 días hábiles, que la Ley 21.826 incorporó como inciso tercero del artículo 118 de la LGUC.
Antes de revisar su proyecto, la Dirección de Obras Municipales verifica que el expediente esté formalmente completo. Si no lo está, lo rechaza sin entrar al fondo.
Y hay algo a tu favor: si la DOM no emite esa resolución dentro de los cinco días hábiles, tu solicitud se entiende acogida a trámite.
¿Qué revisa exactamente?
Dos cosas, y la segunda es la que sorprende.
El inciso tercero del artículo 118 de la LGUC, incorporado por la Ley 21.826, establece que la DOM verifica que se acompañan los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que aquéllos corresponden al proyecto respectivo.
O sea: no basta con que los documentos estén. Tienen que ser del proyecto que estás presentando.
Un plano de otra versión, un certificado vencido o un formulario que no corresponde al tipo de solicitud son causales de inadmisibilidad, aunque el expediente se vea completo.
¿Cómo te rechazan el ingreso?
Por escrito, y con la causal indicada.
El mismo inciso tercero del artículo 118 de la LGUC dice que la DOM declarará la inadmisibilidad mediante resolución, con indicación de la causal que funda el rechazo del ingreso.
No es un rechazo verbal en el mesón. Es un acto administrativo con fundamento escrito, y eso importa por lo que sigue.
¿Puedo reclamar contra una inadmisibilidad?
Sí. Y es lo que casi nadie sabe.
El inciso tercero del artículo 118 de la LGUC establece que lo dispuesto en los artículos 12 y 118 bis será aplicable al caso de las resoluciones que declaren inadmisible una solicitud.
O sea: la inadmisibilidad no es una decisión sin retorno. Se reclama por la misma vía que cualquier otra resolución de la DOM. Qué resoluciones alcanza esa vía está en qué resoluciones de la DOM puede reclamar ante la SEREMI.
El artículo 12 de la LGUC pone la sede: la reclamación se resuelve ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. El plazo lo pone el literal a) del artículo 118 bis: 30 días contados desde la publicación o notificación de la resolución, y precisa quién puede reclamar — un particular interesado o el propietario del predio respecto del cual se solicitó el permiso.
Cuenta desde la notificación, no desde el día que te enteraste. Por eso conviene pedir la resolución por escrito apenas te declaren inadmisible: la fecha de notificación es la que hace correr el plazo. El caso puntual está desarrollado en puedo reclamar si la DOM declara inadmisible mi solicitud.
Si te rechazaron el ingreso y crees que el rechazo no corresponde, pide la resolución con su causal —la ley te la debe por escrito— y evalúa reclamar por el artículo 118 bis de la LGUC.
¿Y si la DOM no resuelve en los cinco días?
Tu solicitud entró.
El inciso tercero del artículo 118 de la LGUC lo dice directo: la solicitud se entenderá acogida a trámite si el Director de Obras Municipales no emite aquella resolución dentro de los primeros cinco días hábiles.
Es silencio positivo. El silencio de la DOM juega a tu favor, no en contra.
Guarda el comprobante de ingreso con su fecha. Si pasaron cinco días hábiles sin resolución de inadmisibilidad, su expediente está en trámite y el plazo de fondo de la Ley 21.826 empezó a correr.
¿Cuándo empieza a correr el plazo de revisión?
Desde la admisión, no desde el ingreso.
Esa es la consecuencia práctica más importante del examen. Los plazos de revisión de la Ley 21.826 no cuentan desde el día que entregaste el expediente, sino desde que fue admitido. El desglose completo está en cuántos días debe responder la DOM.
| Caso | Plazo | Dónde está |
|---|---|---|
| Examen de admisibilidad formal | 5 días hábiles | Art. 118 inc. 3º LGUC |
| Obra menor o fusión | 15 días hábiles | Inc. 2º, letra b) |
| Con revisor independiente | 15 días hábiles | Inc. 1º |
| Regla general | 25 días hábiles | Inc. 1º |
| Carga ≥ 1.000 personas, con revisor | 30 días hábiles | Inc. 2º, letra a) |
| Carga ≥ 1.000 personas | 50 días hábiles | Inc. 2º, letra a) |
La columna de la derecha le dice a qué apelar si la DOM se pasa del plazo que le corresponde. Cuánto pesa el revisor independiente está en cuánto reduce los plazos un revisor independiente.
La DOM tampoco es el único plazo del proceso: la Ley 21.718 fijó también los del Conservador de Bienes Raíces y los de las empresas de servicios.
¿Por qué importa si voy a regularizar?
Porque el expediente de regularización pasa por el mismo filtro.
Si estás regularizando bajo la Ley 20.898, la DOM va a revisar primero que estén todos los antecedentes del artículo 2 de esa ley y que correspondan a su propiedad. Un plano que no refleja lo construido, o un certificado de avalúo que no es el que la ley pide, se devuelve en el examen formal.
Y ahí el plazo de la Ley del Mono corre en contra. La Ley 21.725 lo extendió hasta el 31 de diciembre de 2027, y cada devolución son semanas que no vuelven.
Entregar completo la primera vez no es un consejo de eficiencia. Es la diferencia entre entrar al trámite y volver a empezar.
¿Aplica a mi expediente?
Solo si lo presentaste después del 24 de junio de 2026, fecha en que entró en vigencia la Ley 21.826.
Las disposiciones transitorias de la Ley 21.826 establecen que las modificaciones se aplican a las solicitudes y reclamaciones presentadas después de su entrada en vigencia.
Si ingresaste antes, rigen los plazos de la Ley 21.718: no hay examen de admisibilidad formal y tampoco el silencio positivo de los cinco días. Qué fijó esa ley está en qué es la Ley 21.718 de agilización de permisos de construcción, y el cambio completo entre una y otra en qué cambió la Ley 21.826 respecto de la Ley 21.718 y en qué agrega la Ley 21.826.
Qué hacer ahora
Revisa que cada documento corresponda a su proyecto antes de ingresarlo, no solo que esté. Esa es la palabra exacta que usa el inciso tercero del artículo 118 de la LGUC.
Guarda el comprobante de ingreso con fecha. Es lo que te permite contar los cinco días hábiles del silencio positivo de la Ley 21.826.
Y si te declaran inadmisible, pide la resolución con su causal el mismo día. La ley te la debe por escrito, y desde su notificación tiene 30 días para reclamar ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, por el literal a) del artículo 118 bis de la LGUC.
Verificado el 20 de agosto de 2026 contra el texto de la Ley 21.826 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Verificado al · revisión anual · DS 10/2025 · Ley 21.718 · Ley 21.826