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Regularización · regimen simplificado

¿Qué es la Ley del Mono?

¿Qué es la Ley del Mono?

Es un procedimiento simplificado para inscribir en la municipalidad viviendas que se construyeron sin permiso.

Su nombre real es Ley 20.898. Le dicen Ley del Mono, un apodo que se usa desde hace décadas en Chile para las leyes que permiten regularizar construcciones sin permiso.

La Ley 20.898 sirve para construcciones anteriores al 4 de febrero de 2016, y su plazo corre hasta el 31 de diciembre de 2027.

Tramos de la Ley del Mono (Ley 20.898)Tramo 1 hasta 90 m2 y 1.000 UF. Tramo 2 hasta 140 m2 y 2.000 UF. Sobre esos topes aplica la regularizacion ordinaria de la LGUC. LEY 20.898 · PRORROGADA POR LEY 21.725 · VIGENTE HASTA 31-12-2027¿En qué tramo cae tu vivienda?Los dos topes se aplican juntos: superficie y avalúo fiscal.SUPERFICIE EDIFICADATRAMO 1TRAMO 2FUERA DE LA LEY DEL MONOhasta 90 m²hasta 140 m²más de 140 m² → regularización ordinaria LGUCAVALÚO FISCAL (SII)hasta 1.000 UFhasta 2.000 UFsobre 2.000 UF → regularización ordinaria LGUCCondición adicional: la construcción debe ser anterior al 4 de febrero de 2016. Sin excepción.Ley 20.898 art. 1 y 2 · Ley 21.725 · verificado 08-2026entuterreno.cl
Tramos de la Ley del Mono (Ley 20.898)

¿Para qué sirve exactamente?

Sirve para obtener el permiso de edificación y la recepción definitiva de una vivienda que ya está construida y no los tiene.

Sin esos dos documentos, la vivienda no existe legalmente. Está levantada, la habitas, pagas contribuciones por ella, pero en el papel de la municipalidad no figura.

La Ley 20.898 permite regularizar esa situación con un procedimiento más corto que el ordinario.

¿Quién puede acogerse?

El propietario de una vivienda que cumpla tres condiciones al mismo tiempo.

La primera es la fecha: el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 20.898 exige que la construcción sea anterior al 4 de febrero de 2016. La segunda es la superficie y la tercera el avalúo fiscal, y las dos cambian según el tramo.

Tramo Superficie Avalúo fiscal Formulario
1 hasta 90 m² hasta 1.000 UF 12.1
2 hasta 140 m² hasta 2.000 UF 12.4

Los topes del tramo 1 salen de los numerales 3 y 4 del artículo 1 de la Ley 20.898; los del tramo 2, de su Título II. Se aplican juntos: no basta con cumplir uno.

¿Y si me paso de los topes?

Hay una excepción que casi no se menciona.

Si la vivienda fue beneficiada por un subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para mejoramiento o ampliación, puede superar los 90 m² y las 1.000 UF y seguir acogiéndose. La Ley 20.898 la escribe dos veces: en el numeral 3 de su artículo 1, sobre el avalúo, y en el numeral 4, sobre la superficie.

Si tiene un subsidio de ese tipo, revisa su caso aunque los números te den fuera de rango.

Y si no califica por ninguna vía, queda la regularización ordinaria, que es más larga.

¿Qué documentos piden?

El formulario depende del tramo: el Formulario Único Nacional 12.1 para hasta 90 m², el 12.4 para hasta 140 m².

A eso se suman:

Ojo con el certificado de avalúo. La letra d) del artículo 2 de la Ley 20.898 pide el avalúo a la fecha de publicación de la ley, no el actual. Presentar el corriente devuelve el expediente.

¿Quién firma?

Un arquitecto o profesional competente.

Según el artículo 1.1.2 de la OGUC, profesional competente es el arquitecto, el ingeniero civil, el ingeniero constructor o el constructor civil, dentro de sus áreas de competencia.

Y conviene saberlo antes de cotizar: para medir lo construido y certificar su estado, el profesional tiene que ir al terreno.

¿Cuánto cuesta?

Son dos costos distintos y conviene no mezclarlos.

Los honorarios del profesional son precio de mercado y no los fija ninguna norma: los estudios chilenos que publican precios cotizan entre $500.000 y $2.500.000 según el caso.

Los derechos municipales sí tienen fórmula. El numeral 2 del artículo 130 de la LGUC fija 1,5% del presupuesto para obra nueva y ampliación, que es donde entra una regularización.

Y la Ley 20.898 los rebaja: 75% si el valor de la construcción no supera las 400 UF, 50% si lo excede. Con exención total si el propietario tiene 65 años o más, o si un residente está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Ojo: la Ley 20.898 mide ese umbral por el valor de la construcción, no por el avalúo fiscal de la propiedad. Son números distintos y se confunden seguido.

¿Hasta cuándo tengo?

La Ley 21.725 prorrogó el plazo de la Ley 20.898 hasta el 31 de diciembre de 2027. Cuánto queda y qué pasa después está en hasta cuándo puedo acogerme a la Ley del Mono.

¿Por qué conviene hacerlo?

Porque sin recepción definitiva hay cosas que no puede hacer, y ese bloqueo no tiene fecha de vencimiento.

No puede vender bien, porque el banco del comprador no presta sobre lo irregular. No puede hipotecar, porque la superficie no declarada no entra en la tasación. La herencia se traba en lo que no está inscrito. Y no puede ampliar legalmente, porque no se construye sobre lo que no existe en el papel.

La Ley 20.898 tiene fecha de término. El bloqueo, no.

¿Qué hago ahora?

Averigua tres datos: el año de construcción, la superficie real medida y el avalúo fiscal.

Con esos tres sabe si califica y a qué tramo. El avalúo sale del certificado del Servicio de Impuestos Internos y la superficie la mide tú, aunque el plano final lo levanta el profesional.

La calculadora te ubica el tramo en un minuto.


Verificado el 21 de agosto de 2026 contra el texto de la Ley 20.898 consolidado con la Ley 21.725, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Verificado al · revisión anual · Ley 20.898 · Ley 21.725 · LGUC · OGUC