Regularización · tecnicas habilitantes alternativas
¿Puedo usar la declaración jurada del DS 10 para regularizar mi ampliación?
No. La declaración jurada del DS 10 de 2025 no sirve para regularizar lo que ya está construido.
Sirve para obra futura. Se presenta antes de empezar la obra, no después de terminarla.
Si su ampliación ya existe y no tiene permiso, la vía sigue siendo la Ley del Mono o la regularización ordinaria.
¿Qué es el DS 10 de 2025?
Es un decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Creó un régimen nuevo de declaraciones juradas y agregó el Capítulo 6 al Título I de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y ya rige: el artículo tercero transitorio del DS 10 de 2025 condicionó la entrada en vigor de las enmiendas a los artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la LGUC a que antes se publicara la modificación de la OGUC, y la OGUC vigente desde el 22 de junio de 2026 ya incorpora el Capítulo 6 del Título I.
Antes había un solo camino para construir legal: pedir permiso a la Dirección de Obras Municipales. Ahora hay dos.
El primero es el permiso de siempre. El segundo es la declaración jurada. Los dos llegan al mismo lugar, pero por caminos distintos. Si quiere el detalle del trámite, está en cómo se presenta una declaración jurada ante la DOM.
Hay un detalle que confunde a mucha gente. Existen dos normas con el mismo número: el DS 10 de 2015 y el DS 10 de 2025. Son cosas distintas. La de 2015 es un subsidio de habitabilidad rural. La de 2025 es este régimen de declaraciones juradas. La diferencia está desarrollada en DS 10 de 2015 y DS 10 de 2025.
¿Por qué no sirve para lo que ya construí?
Porque los dos caminos parten antes de construir.
El camino del permiso funciona así: pides el permiso, construyes, y al final solicitas la recepción definitiva.
El camino de la declaración jurada funciona igual, pero con otros papeles: presentas una declaración jurada de inicio de obras, construyes, y al final presentas una declaración jurada de término de ejecución.
Esa declaración de término es el equivalente de la recepción definitiva, pero solo para obras que partieron con declaración de inicio.
Si su ampliación ya está construida, nunca hubo declaración de inicio. Entonces no hay declaración de término posible. El camino no te alcanza.
No es un vacío de la norma. Es cómo está diseñada.
¿Qué obras sí puedo habilitar con declaración jurada?
Menos de las que parece. El DS 10 de 2025 exige requisitos copulativos: hay que cumplirlos todos al mismo tiempo, no basta con uno.
Para vivienda, los casos que habilita el DS 10 de 2025 son estrechos:
- Obra nueva con cargo al subsidio DS 10 de 2015, en la tipología Construcción en Sitio del Residente.
- Obra nueva en área rural con uso productivo, y solo para porterías, casa del cuidador, comedores y similares, hasta 100 m².
- Ampliación como obra menor, con ese mismo subsidio.
- Ampliaciones de vivienda social y de vivienda progresiva.
- Alteraciones, reparaciones y demoliciones.
- Piscinas privadas ubicadas a 1,5 metros o menos del deslinde con predios vecinos.
Léelo con calma: un propietario particular que quiere ampliar su casa no califica. Si no tiene subsidio DS 10 de 2015, ninguno de los casos de vivienda le sirve. El listado completo está en qué obras puedo habilitar con declaración jurada.
Hay además exclusiones que sacan el terreno del régimen completo: bienes de utilidad pública, áreas de riesgo, franjas o radios de restricción, zonas de protección de valor natural o patrimonial, e inmuebles con protección patrimonial. Una parcela rural puede caer en varias a la vez. Están detalladas en qué obras NO pueden usar declaración jurada.
¿Y si construyo igual, sin permiso ni declaración?
El DS 10 de 2025 endureció ese escenario. Reescribió el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Ahora la norma dice que el Director de Obras ordenará la paralización inmediata cuando compruebe que una obra se está ejecutando sin el permiso o la declaración correspondiente.
Antes la causal hablaba solo del permiso. Ahora cubre las dos vías. Qué pasa en la práctica está en pueden paralizar mi obra si la construyo sin permiso ni declaración.
En otras palabras: el régimen nuevo no abrió una puerta para construir sin papeles. Cerró la que quedaba entreabierta.
Entonces, ¿cómo regularizo mi ampliación?
Con la Ley del Mono, si califica. Es la Ley 20.898, prorrogada por la Ley 21.725 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Tiene tres condiciones y se aplican juntas.
Primera: la construcción debe ser anterior al 4 de febrero de 2016. El numeral 1 del artículo 1 de la Ley 20.898 pide que la vivienda se haya construido antes de la publicación de esa ley, y esa es su fecha de publicación. Sin excepción: si su ampliación es posterior, esta vía no te sirve.
Segunda: la superficie. Hasta 90 m² entras al tramo 1, por el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 20.898. Hasta 140 m² entras al tramo 2, que es el Título II de esa misma ley.
Tercera: el avalúo fiscal. Hasta 1.000 UF en el tramo 1, por el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 20.898. Hasta 2.000 UF en el tramo 2, de nuevo por el Título II.
Los topes de superficie y avalúo se aplican al mismo tiempo. No basta con cumplir uno.
Hay una excepción importante. Si la vivienda fue beneficiada por un subsidio del MINVU de mejoramiento o ampliación, puede superar los 90 m² y las 1.000 UF y seguir acogiéndose a la ley. Está en los numerales 3 y 4 del artículo 1 de la Ley 20.898. Si tiene un subsidio de ese tipo, revisa su caso aunque los números te den fuera de rango.
La excepción es del tramo de 90 m² y 1.000 UF. No alcanza al tramo de 140 m² y 2.000 UF, porque el Título II de la Ley 20.898 incorpora solo los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1, no el 3 ni el 4.
Puede revisar su caso en la calculadora de la Ley del Mono. Te dice en qué tramo caes y qué le van a pedir.
¿Qué documentos necesito?
El formulario depende del tramo:
- Formulario Único Nacional 12.1 para viviendas de hasta 90 m².
- Formulario Único Nacional 12.4 para viviendas de hasta 140 m².
A eso se suman, por el artículo 2 de la Ley 20.898:
- Planos a escala 1:50 con todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, con las medidas y la superficie de lo construido.
- Informe del arquitecto que certifique que la vivienda cumple las normas mínimas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones.
- Antecedentes que acrediten la antigüedad, para probar que la obra existía antes del 4 de febrero de 2016. El numeral 1 del artículo 1 de la Ley 20.898 lo exige como requisito de fondo.
- Certificado de avalúo del Servicio de Impuestos Internos. Ojo con este: la letra d) del artículo 2 de la Ley 20.898 pide el avalúo a la fecha de publicación de la ley, no el de hoy.
Los planos y el informe los firma un arquitecto o un profesional competente. Y ojo con esto: para medir lo construido y certificar su estado, el arquitecto tiene que ir al terreno. No es un trámite que se resuelva por correo.
¿Cuánto cuesta?
Entre $500.000 y $2.500.000 de honorarios, más los derechos municipales. Ese rango es lo que publican estudios del rubro como aregularizar.cl y estudioroer.com: no lo fija ninguna norma y no es un arancel.
Son dos cosas distintas y conviene separarlas.
El honorario lo pone cada profesional. El rango es ancho porque depende de la superficie, del estado de la construcción y de si hace falta cálculo estructural.
Los derechos municipales son el 1,5% del presupuesto de la obra, según el numeral 2 del artículo 130 de la LGUC.
Y el artículo 2 de la Ley 20.898 los rebaja:
- 75% si el valor de la construcción no supera las 400 UF, según el artículo 2 de la Ley 20.898.
- 50% si lo excede, por el mismo artículo.
- 100%, o sea exención total, si el propietario tiene 65 años o más, o si un residente está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Un punto que se confunde seguido: el umbral de la rebaja es el valor de la construcción, no el avalúo fiscal de la propiedad. Son números distintos.
Para financiarlo, revisa si existe subsidio para regularizar y si hay créditos para regularizar. Y si su terreno es una parcela, mira antes si puede usar un subsidio en una parcela DL 3.516.
¿Cuánto se demora la DOM?
Desde el 24 de junio de 2026 rige la Ley 21.826, que cambió los plazos que había fijado la Ley 21.718.
La Ley 21.826 reemplazó «treinta días» por 25 días hábiles en el artículo 118 de la LGUC. Con informe favorable de un revisor independiente, ese plazo baja a 15 días hábiles.
Pero antes de eso hay un paso nuevo: el examen de admisibilidad formal, de 5 días hábiles, que la Ley 21.826 agregó al mismo artículo 118. Si el expediente no está completo, no entra a revisión de fondo: la solicitud se entiende acogida a trámite solo si la DOM no declara la inadmisibilidad dentro de esos cinco días. El plazo de 25 días recién empieza a correr cuando la DOM admite el expediente.
Por eso conviene entregarlo completo la primera vez.
¿Por qué importa regularizar?
Porque sin recepción definitiva quedan bloqueadas varias cosas, y ese bloqueo no tiene fecha de vencimiento.
No puede vender bien, porque el banco del comprador no presta sobre lo irregular. No puede hipotecar, porque la superficie no declarada no entra en la tasación. No puede postular a subsidio: ningún programa del MINVU financia lo irregular. La herencia se traba en lo que no está inscrito. Y no puede ampliar legalmente, porque no se construye sobre lo que no existe en el papel.
Qué hacer ahora
Si su ampliación ya está construida, olvídate del DS 10 de 2025. No es tu camino.
Parte por lo básico: averigua el año de construcción, la superficie real medida y el avalúo fiscal. Con esos tres datos sabe si califica a la Ley del Mono.
La calculadora te ubica el tramo en un minuto.
Y si el plazo de diciembre de 2027 te preocupa, ten presente algo: el bloqueo por no tener recepción definitiva no expira nunca. La Ley 20.898 sí — el 31 de diciembre de 2027.
Verificado el 19 de agosto de 2026 contra el texto del DS 10 de 2025 publicado por el MINVU, la Ley 20.898 consolidada con la Ley 21.725, la Ley 21.718 y la Ley 21.826.
Verificado al · revisión anual · DS 10/2025 · Ley 21.718 · Ley 21.826